El valor catastral es un valor administrativo asignado a cada inmueble por el Catastro, utilizado principalmente para calcular determinados impuestos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Por su parte, el valor de referencia se determina a partir del análisis de los precios de compraventa de inmuebles y se utiliza para establecer la base imponible de determinados impuestos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sí, es posible solicitar la revisión o impugnar estas valoraciones cuando existen errores o discrepancias que afectan al valor asignado al inmueble. Los procedimientos son diferentes según se trate del valor catastral o del valor de referencia. Un informe pericial independiente puede aportar argumentos técnicos y documentación que permitan justificar la reclamación ante la Administración competente.
En una valoración pericial se estudian aspectos como la ubicación del inmueble, superficie, antigüedad, características constructivas, estado de conservación y situación urbanística. También se examinan los datos catastrales, las condiciones del mercado inmobiliario y los posibles errores en la información utilizada por la Administración, con el objetivo de identificar discrepancias y fundamentar técnicamente una posible revisión.
Un informe pericial permite acreditar, mediante criterios técnicos y datos objetivos, que determinadas características del inmueble no han sido correctamente consideradas en su valoración administrativa. Esta documentación puede utilizarse para respaldar reclamaciones, solicitudes de rectificación o recursos tributarios cuando procedan. Si la Administración reconoce la discrepancia, podría modificarse el valor aplicable y, en determinados casos, reducirse la carga tributaria correspondiente.